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DecretoRepealed

Decreto 1382 de 2010

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Administrativos E Instructores Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2A Partir Del 1° De Enero De 2010, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignaciones Básicas Mensuales Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena, Así: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 33A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Escala De Asignación Básica Para Los Diferentes Grados Del Empleo De Instructor Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 1 14Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5El Sena Reconocerá Y Pagará A Todos Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio Mensual De Alimentación En Cuantía Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente6Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje -Sena-, Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Creados Mediante Resolución Del Director General Del Sena, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones7°8La Bonificación Por Servicios Prestadas A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje -Sena- Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Un Millón Ciento Cuarenta Y Cinco Mil Seiscientos Treinta Y Cinco Pesos ($19La Prima De Navegación Será Equivalente Al Valor De Un (1) Día De Salario Mínimo Legal, Por Cada Día De Navegación Que Realicen Los Funcionarios De Los Centros Náuticos Pesqueros10Article 1011Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional13Article 13
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