DecretoIn force
Decreto 305 de 1988
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 09 de 1979, en los relativo al uso, comercialización y aplicación de algunos productos organoclorados
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Prohíbese A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Importación, Producción Y Formulación De Los Siguientes Productos Organoclorados: Aldrín, Heptacloro, Dieldrín, Clordano Y Canfecloro Y Sus Compuestos2Prohíbese A Partir De La Fecha, La Comercialización, Manejo, Uso Y Aplicación De Los Productos Relacionados En El Artículo Primero De Este Decreto3El Ministerio De Salud, El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Y El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, En El Área De Sus Propias Competencias, Procederán De Oficio A La Suspensión O Cancelación De La Expedición De Conceptos Y De Las Licencias De Venta Y De Importación De Los Productos, Sus Compuestos Y Derivados, De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto4La Vigilancia Y El Control De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Estará A Cargo Del Ministerio De Salud, Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Y Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Dentro De La Órbita De Sus Competencias5Las Autoridades Competentes Podrán Imponer A Los Infractores Del Presente Decreto, Las Sanciones Previstas En Los Artículos 576 Y Siguientes De La Ley 09 De 1979 Y El Decreto 100 De 1980, Según El Caso6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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