DecretoIn force
Decreto 4630 de 2011
por medio del cual se establece el plazo para las importacionespara la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente a maíz amarillo.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1Los Contingentes Anuales Y Los Aranceles Intracuota Determinados En Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 4662 De 2010 Regirán A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 2011, Para Las Importaciones De Maíz Amarillo, Clasificado Por La Subpartida Arancelaria 10052El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Signatories
National Government
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 101 de 1993, el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo