DecretoIn force
Decreto 1348 de 1998
por el cual se modifican los Decretos 741 de 1976, artículos 18 y 898 de 1983, artículo 4 en los que se establece la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Ibagué y El Espinal.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Artículo 18 Del Decreto 741 De 1976 Quedará Así: La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De Ibagué Comprende Los Siguientes Municipios: Ibagué, Alvarado, Anzoateguí, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle De San Juan Y Venadillo En El Departamento Del Tolima2El Artículo 4° Del Decreto 898 De 1983 Quedará Así: La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De El Espinal Comprende Los Siguientes Municipios: El Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen De Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez Y Villarrica En El Departamento Del Tolima3Ordénase A La Cámara De Comercio De Ibagué El Traslado Y Entrega De Documentación Relacionada Con El Registro Mercantil, De Proponentes Y De Entidades Sin Ánimo De Lucro De Los Municipios De Ataco, Chaparral, Coyaima, Natagaima, Ortega, Rioblanco, Planadas Y San Luis A La Cámara De Comercio De El Espinal, En Los Términos Previstos En La Resolución 1078 De 1986 De La Superintendencia De Industria Y Comercio4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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