DecretoRepealed
Decreto 1017 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Suprímense De La Planta De Personal Del Hospital Militar Central, Los Siguientes Cargos: No2Suprímense De La Planta De Personal Del Hospital Militar Central Cuarenta Y Nueve (49) Cargos Vacantes De Trabajadores Oficiales3Las Funciones Propias Del Hospital Militar Central, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No4Fíjese En Ciento Cuarenta Y Ocho (148) El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Hospital Militar Central5El Director General Del Hospital Militar Central, Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes Y Programas De La Entidad Y Las Necesidades Del Servicio6La Incorporación De Los Empleados A La Nueva Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia7Los Servidores Públicos Del Hospital Militar Central, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 19989El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 04 Del 2 De Enero De 1998 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Alberto Uribe EchavarríaEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Antonio Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública