DecretoRepealed
Decreto 875 de 1992
por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico-Científico Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Será De Un Mil Seiscientos Doce Pesos ($12O En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto Podrá Exceder A La Que Corresponda Al Director General Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi3O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19924O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado5O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 110 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Signatories
National Government
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado