DecretoIn force
Decreto 3 de 1937
Por el cual se fijan unas partidas mensuales para gastos de algunas oficinas consulares ad honorem y se dicta una disposición en el ramo Consular
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Durante El Año De 1937 Las Oficinas Consulares Ad Honórem De La República Que Se Expresan A Continuación, Tendrán Las Siguientes Sumas Mensuales Para Gastos:2De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto 142 De 26 De Enero De 1935, Los Gastos Consulares Fijados Por El Presente Decreto Se Pagarán En Dólares, O En Su Equivalente En Moneda Legal, Al Cambio Corriente, Siendo De Cargo Del Tesoro El Valor De Las Primas De Cambio Correspondientes3A Partir Del 1° De Enero De1937, Elévase La Oficina Consular En Filadelfia, Estados Unidos, Que Venía Recibiendo Cien Pesos Mensuales Como Gastos, A La Categoría De Consulado Remunerado, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos, Y Cincuenta Pesos, También Mensuales, Para Gastos
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