Artículo 1
Objeto
Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefacientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 de 2000 , los artículos 377A y 377B.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 1311 De 2009
Objeto
Adicionar al Capítulo II (del tráfico de estupefacientes y otras infracciones), del Libro II parte especial, de la Ley 599 de 2000 , los artículos 377A y 377B.
Adiciónense a la Ley 599 de 2000 , los artículos 377A y 377B, de la siguiente manera:
“ Artículo 377A . Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles . El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.
Artículo 377B . Circunstancias de agravación punitiva . Si la nave semisumergible o sumergible es utilizada para almacenar, transportar o vender, sustancia estupefaciente, insumos necesarios para su fabricación o es usado como medio para la comisión de actos delictivos la pena será de ocho (8) a catorce (14) años y multa de setenta mil (70.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública”.
Vigencia
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Emilio Otero Dajud.