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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1298 De 2009

Artículo 1

1 clause

La República de Colombia exalta la memoria del abogado, político, diplomático, periodista y Presidente Guillermo León Valencia, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido en la ciudad de Popayán el 27 de abril del año 1909.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno Nacional emitirá una estampilla conmemorativa del centenario del natalicio del Doctor Valencia, la cual deberá estar en circulación a partir de abril de 2009 y que llevará por leyenda: “Guillermo León Valencia, Gran Defensor de la Democracia”.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, publicará en medio físico y/o digital, una recopilación de los más selectos discursos y escritos políticos, económicos, sociales y humanos del doctor Valencia, los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra. Estas publicaciones se distribuirán a todas las bibliotecas públicas del país.

Artículo 4

1 clause

El Ministerio de Defensa Nacional, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, publicará un libro que sintetice la posición política del Presidente Valencia sobre la subversión y recoja las más importantes acciones militares y policiales que, durante ese gobierno, se realizaron en defensa de la institucionalidad y la democracia.

Artículo 5

1 clause

El Ministerio de Comunicaciones, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, elaborará un documental sobre el Presidente Valencia y su obra de gobierno, el cual deberá ser difundido por los canales públicos de televisión.

Artículo 6

1 clause

El Ministerio de Cultura, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, elaborará una escultura del Presidente Valencia, la cual deberá ser expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá. Idéntica réplica de dicha escultura será expuesta en plaza pública de la ciudad de Popayán.

Artículo 7

1 clause

La Defensa Civil Colombiana, a partir de la fecha, llevará el nombre de su creador denominándose: “Defensa Civil Colombiana, Guillermo León Valencia”

Artículo 8

1 clause

El Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, creará una comisión de honor, responsable de fijar las directrices y coordinar las actividades relativas a la celebración del primer centenario del nacimiento del doctor Guillermo León Valencia.

Artículo 9

1 clause

Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias a fin de realizar las obras y proyectos contemplados en la presente ley.

Artículo 10

1 clause

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura