Artículo 1
1 clause
Decláranse libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y la tinta de imprenta.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 71 De 1910
Decláranse libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y la tinta de imprenta.
Decláranse igualmente libres de derechos de importación los abonos de cualquiera clase, desnaturalizados para otros usos ó industrias.
Esta Ley será ejecutada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1º de la Ley 24 de 1898 .