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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 60 De 1944

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia al cincuentenario del Teatro de Colón, de la ciudad de Bogotá, que se cumple el 26 de octubre del año de 1945.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

En el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirá precisamente la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la reparación, decoración y dotación del Teatro de Colón, suma que se invertirá de acuerdo con la Dirección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Facúltase al Gobierno para abrir los créditos en el Presupuesto, necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, en el caso de que no se incluyere la partida respectiva.

Artículo 3

Desde la sanción de esta Ley, los artistas, y compañías o conjuntos teatrales de Ballet, Opera, Opereta, Zarzuela, Drama, Comedia, Revista, etc., que vengan al país patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional, estarán exentos de todo impuesto nacional, y tendrán derecho a una rebaja del 50% en los transportes de personal y equipaje, en los ferrocarriles y carreteras nacionales.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas