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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 60 De 1916

Artículo 1

1 clause1 paragraph

El Gobierno queda facultado para hacer demarcar, a petición de interesados, en los terrenos baldíos en que haya indígenas, resguardos para éstos, escogiendo al efecto los sitios de querencia de las tribus o parcialidades y consultando las condiciones de fertilidad, aguas corrientes, frutos naturales, etc., etc., en favor de los agraciados.

Parágrafo

Para estos resguardos se tendrá en cuenta el número de habitantes de la tribu, a veinte hectáreas por cabeza.

Artículo 2

1 clause

Queda facultado también el Gobierno para enviar comisarios, agrimensores, maestros de escuela a las tribus de los Cunas del Darién y para tomar las medidas necesarias a amparar y civilizar tales indios.

Artículo 3

1 clause

Se prohíbe la adjudicación de terrenos baldíos ocupados por indios.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno