Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 59 De 1981

Artículo 1

1 clause

561.678.012.54) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 41 de 1981, expedido por el Contralor General de la República, se incorpora así:

Artículo 2

1 clause

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público