Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 54 De 1909

Artículo 1

2 clauses

Artículo 1º Son Rentas Nacionales las siguientes:

Derechos de Aduana; Derechos de Puerto (Faros, Tonelaje y Lastres); Derechos de Sanidad; Derechos Consulares; Correos; Telégrafos; Lazareto; Productos de Ferrocarriles; Bienes Nacionales; Patentes de Privilegio; Salinas Terrestres; Salinas Marítimas; Minas de Esmeralda de Muzo y Coscuez; Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato; Derechos sobre Minas; Papel Sellado y Timbre Nacional; Cigarrillos, Fósforos; Ingresos Varios; Tierras Baldías; Bosques Nacionales; Marcas de Fábrica y Comercio; Impuesto Fluvial; Aprovechamientos; Vigencias Anteriores.

Artículo 2

2 clauses2 paragraphs

Artículo 2 º El servicio público nacional á que se refiere el artículo 203 de la Constitución, comprende los siguientes Ramos:

Presidencia de la República y Ministerios de Despacho; Congreso; Servicio Diplomático y Consular; Ejército; Policía Nacional; Poder Judicial y Ministerio Público; Deuda Pública Nacional; Recaudación y Manejo de Rentas Nacionales; Corte de Cuentas; Estadística Nacional; Instrucción Pública Profesional; Misiones Católicas; Correos y Telégrafos; Lazaretos; Obras Públicas; Gastos Electorales Nacionales; Presidios y Reclusiones; Intendencias Nacionales y Colonias Penales.

Parágrafo

Todos los demás gastos no incluidos en el artículo anterior corresponden á los Departamentos y Distritos, en conformidad con la Ley y las ordenanzas departamentales.

Parágrafo

Los Juzgados y Personeros Municipales continuarán á cargo de los Municipios.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro