Artículo 1
2 clauses
Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos por los Decretos número 534, 966 y 1105, con cargo al Presupuesto de esa vigencia, así:
Decreto número 534.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 42 De 1931
Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos por los Decretos número 534, 966 y 1105, con cargo al Presupuesto de esa vigencia, así:
Decreto número 534.
Las operaciones que celebre el Gobierno para este efecto, necesitarán para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros.
El Gobierno tomará todas las medidas necesarias a fin de que los Municipios reintegren a la Nación las sumas que ésta pudiera desembolsar por tal motivo.
Esta Ley regirá desde su sanción.