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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 34 De 1898

Artículo 1

Art. 1.° Separase del Departamento del Magdalena el antiguo territorio de La Goajira, y crease con él la Intendencia de que trata la presente Ley.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Autorizase al Gobierno para que administre dicha Intendencia como lo juzgue más conveniente, establecimiento las misiones y los empleados políticos que fueren necesarios para obtener el adelantamiento de aquella Sección de la República.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° Queda facultado el Gobierno para crear las contribuciones y demás rentas que mejor cuadren con el estado económico actual de esa región; pudiendo establecer las Aduanas que para el comercio goajiro juzgue necesarias.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.° Los resguardos nacionales que actualmente funcionan en el territorio goajiro, quedaran dependiendo en un todo de la Intendencia.

Artículo 5

1 clause

Art. 5.° Los límites de la nueva Intendencia serán los mismos que tenía el antiguo Territorio de La Goajira, con independencia de la Providencia de Padilla.

Artículo 6

1 clause

Art. 6.° Regirán en dicha Intendencia todas las Leyes vigentes en la Nación, en cuanto no se opongan al Decreto número 392 de 1897 y sean compatibles con todos los que el Gobierno dicte en uso de la atribución que le confiere el artículo 2.° de la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Art. 7.° El Gobierno mantendrá permanente en la expresada Intendencia la fuerza que creada necesaria para prestada el servicio de Policía.

Artículo 8

1 clause

Art. 8.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida correspondiente para atender a los gastos que demande la ejecución de la presente Ley

Artículo 9

1 clause

Art. 9.° Esta Ley comenzara a regir desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, Encargado del Despacho de Gobierno