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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1138 De 2007

Artículo 1

1 clause

La Nación rinde homenaje al eximio periodista y orador Juan de Dios Uribe, y hace un reconocimiento al Liceo que lleva su nombre, en la ciudad de Andes, departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 clause

La Imprenta Nacional, con la asesoría de la Academia Colombiana de Historia, editará la biografía de Juan de Dios Uribe, que contendrá también una antología de su obra comediógrafa, cuentista y poética, y un estudio de su aporte a la literatura y cultura nacionales.

Artículo 3

1 clause

La Nación erigirá un monumento a Juan de Dios Uribe que simbolice y perpetúe sus virtudes e ideales, y colocará una placa conmemorativa en el sitio que para ambas acciones designe el Concejo Municipal de Andes.

Artículo 4

1 clause

El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos, como homenaje a este insigne colombiano, que contendrá motivos alusivos a sus valores e ideales.

Artículo 5

1 clause

La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de existencia de la Institución Educativa Juan de Dios Uribe, y exalta su extraordinaria labor en beneficio de la educación del departamento de Antioquia, su empeño en estimular la cultura de la región, y su esfuerzo por difundir el respeto a la ciencia, las libertades y el progreso.

Artículo 6

1 clause

Declárase patrimonio cultural de la Nación el edificio de la Institución Educativa Juan de Dios Uribe. Las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural concurrirán para su protección y conservación arquitectónica e institucional.

Artículo 7

1 clause

El Congreso ofrece un tributo de admiración a las autoridades, a los profesores y estudiantes de esta institución educativa en esta efeméride, en prueba de lo cual se entregará al Liceo Juan de Dios Uribe un ejemplar autógrafo de la presente ley y le será conferida la Orden de la Democracia en el Grado de Comendador.

Artículo 8

1 clause3 numerals

De conformidad con los artículos 334, 341 y 359 numeral 3 de la Constitución, autorízase al Gobierno para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital para el Liceo Juan de Dios Uribe:

1

Construcción del bloque administrativo.

2

Remodelación de pisos y patios.

3

Remodelación de sistemas y redes hidrosanitarias.

Artículo 9

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos, celebrar los contratos y tomar las decisiones necesarias de acuerdo con sus capacidades presupuestales para el cabal cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10

7 clauses

Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

Signatures

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público