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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 30 De 1898

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Autorizase á la Junta de Emisión para emitir y poner á la orden de la Tesorería General hasta seis millones de pesos ($ 6,000,000) en billetes del Banco Nacional.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° La Tesorería entregara á la Junta de Emisión la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) anuales, o una mayor, si así lo permitieren las circunstancias del Erario y la Junta incinerar las sumas que reciba de la Tesorería.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar esta Ley y para hacer los gastos que su ejecución demande.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro