Artículo 1
1 clause
Derógase el artículo 17 de la ley 87 de 1886.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 27 De 1887
Derógase el artículo 17 de la ley 87 de 1886.
Art. 1° Derógase el artículo 17 de la ley 87 de 1886 .
Art. 2° Desde la promulgación de la presente ley, quedan abolidos los privilegios concedidos á Bancos particulares de cualquier clase.
Art. 3° Los Bancos que ocho días después de publicada la presente ley en la respectiva localidad, no hayan fijado avisos (con carácter de permanentes); en que se anuncie al público que admiten los billetes del Banco Nacional como moneda legal, en todas sus operaciones, quedarán incapacitados para verificar otras que no sean las conducentes á su inmediata liquidación.