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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 23 De 1905

Artículo 1

Administraciones Departamentales Y De Circuito De Hacienda Nacional

5 clauses

Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1905 y 1906 los siguientes créditos adicionales:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Aduanas- Material.

Administraciones departamentales y de Circuito de Hacienda Nacional.

Gastos Varios.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. El Ministro de Hacienda queda autorizado para hacer uso de los anteriores créditos y de los primitivos en la forma que lo considere más conveniente para atender al buen servicio público.

Artículo 3

6 clauses

El aumento de sueldos de que trata el -2° del artículo 19 de la Ley 11 de 1905, "sobre asignaciones de algunos empleados nacionales," se pagará en la siguiente forma, á juicio del Gobierno: cincuenta por ciento (50 por 100) del 1°de Mayo en adelante, y cincuenta por ciento (50 por 100) del 1° de Septiembre en adelante.

Dada en Bogotá, á catorce de Abril mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA.

El Secretario, Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905.

Artículo 19

1 clause

Art. 3°. El aumento de sueldos de que trata el -2° del artículo 19 de la Ley 11 de 1905 , "sobre asignaciones de algunos empleados nacionales," se pagará en la siguiente forma, á juicio del Gobierno: cincuenta por ciento (50 por 100) del 1°de Mayo en adelante, y cincuenta por ciento (50 por 100) del 1° de Septiembre en adelante.

Signatures

El Secretario, Daniel Rubio París
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda