Artículo 1
Con ocasión de haberse cumplido el vigésimoquinto aniversario de la muerte de Julio Flórez, la República confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 20 De 1949
Con ocasión de haberse cumplido el vigésimoquinto aniversario de la muerte de Julio Flórez, la República confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
El Estado comprará la casa donde se guardan los restos del poeta, en Usiacurí (Atlántico), y en ella se erigirá un monumento con la siguiente inscripción:
"Homenaje de Colombia a Julio Flórez".
El Estado costeará una completa edición de las obras de Julio Flórez, edición que será aprobada por el Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, y dicha edición será entregada por el Ministerio respectivo a la viuda del autor.
El Estado, por conducto del Ministerio de Educación Nacional o por intermedio de la Gobernación del Atlántico, adquirirá la casa de que habla el artículo 2º de esta Ley y contratará con artistas nacionales la construcción y ejecución del monumento.
Para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se destina hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), los cuales serán incluidos en partidas en los Presupuestos Nacionales, a partir de 1949.
Esta Ley regirá desde su sanción, quedando modificada la Ley 29 de 1924 .