Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 10 De 1935

Artículo 1

1 clause

El Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a reconstruir los edificios públicos nacionales, departamentales o municipales, destruidos en el Departamento de Nariño por los movimientos sísmicos ocurridos recientemente allí.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno procederá, asimismo, a la reparación de los edificios de particulares pobres, afectados por el siniestro. En un decreto reglamentario se establecerán las condiciones en que el Ministerio de Obras Publicas o la Gobernación de Nariño, por delegación de aquel, puedan reconocer el derecho al auxilio de que trata esta Ley.

Artículo 3

1 clause

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los dos Artículos anteriores, destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($200,000) que se distribuirán así: cien mil pesos ($100,000) imputables a la próxima vigencia , para la preparación de edificios públicos, y cien mil pesos ($ 100,000) que se apropian en la presente vigencia, para los estudios referentes a la reconstrucción de edificios públicos, y para la reparación de edificios públicos, y para la reparación de edificios de particulares pobres afectados."

Artículo 4

1 clause

Abrece a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente curso extraordinario:

Artículo 5

1 clause

Autorizase ampliamente al Gobierno para contratar sin previa licitación, con personas naturales o jurídicas, técnicas en el ramo, y con el previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, que es obra de carácter nacional, en virtud del artículo 15 de la Ley 44 de 1933 .

Artículo 6

1 clause

°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas