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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 10 De 1919

Artículo 1

1 clause2 paragraphs

, artículos 40, 41, 42 y 43.

Parágrafo 1

Gozaran también de este aumento de sueldo los empleados de las Oficinas Telegráficas y de la Administración a que se refiere el Decreto 1007, de mayo de 1919, y los de las Oficinas Telegráficas creadas por los Decretos números 959 y 1057, de mayo del mismo año.

Parágrafo 2

Los empleados de la Administración General y de la Oficina Central, cuyos sueldos fueron restablecidos por Decreto número 1057, de mayo de 1919, gozaran de un aumento del diez por ciento (10 por 100) sobre las asignaciones que hoy disfrutan.

Artículo 2

1 clause

de marzo de 1918 a ultimo de febrero de 1919, para todos los demás empleados nacionales, con excepción de aquellos a quienes se les haya aumentado el sueldo por leyes o decretos posteriores.

Artículo 3

1 clause

Abrece al Poder Ejecutivo con imputación a los capítulos y artículos correspondientes del Presupuesto, el siguiente crédito adicional: Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, en los meses que faltan para terminar la vigencia actual, hasta.$ 300,000.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro