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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 184404171 De 1844

Artículo 1

1 clause

Art.1. o En las ciudades i villas compuestas de dos o mas distritos parroquiales, el Concejo municipal o el cabildo ordinario de la ciudad o villa nombrará, en los años en que deba haber elecciones parroquiales, los vecinos que en cada uno de aquellos distritos deben formar la junta calificadora.

Artículo 2

1 clause

Art.2. o El Presidente del cabildo, o del Concejo municipal en su caso, ejercerá las funciones que la lei de elecciones le atribuye, en el distrito de mayor poblacion; en los demas distritos que forman la ciudad o villa desempeñará estas funciones el juez parroquial; i cuando hubiere mas de un juez el cabildo ordinario designará el que debe desempeñarlas.

Artículo 3

1 clause

Art.3. o Las Cámaras de provincia en sus sesiones ordinarias, o los Gobernadores cuando aquellas no estuvieren reunidas, podrán admitir las excusas que les dirijan los Senadores i Representantes para no concurrir a las sesiones por los impedimentos siguientes: primero, enfermedad grave bien sea del interesado, de su consorte, padres, hijos ó hermanos: segundo, hallarse prestando algun servicio importante a la República: tercero, obtener empleo de libre nombramiento del Poder Ejecutivo. Estos impedimentos para que excusen se comprobarán debidamente, i los comprobantes con las resolucion que sobre ellos haya recaído se pasarán a la Secretaria de la respectiva Cámara.

Artículo 4

1 clause

Art.4. o Será excusa legal para admitir el nombramiento de miembro de la junta calificadora, el hallarse el nombrado desempeñando otro destino que no pueda abandonar.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Senador Secretario
El Secretario de Estado del Despacho de lo Interior