Artículo 1
1 clause
Dicha pensión será pagada a la agraciada en el lugar de su domicilio, por el Consulado de la Republica que designe el Poder Ejecutivo.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 5 De 1898
Dicha pensión será pagada a la agraciada en el lugar de su domicilio, por el Consulado de la Republica que designe el Poder Ejecutivo.
° de la Ley 18 de 1882 .