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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1851050302 De 1851

Artículo 1

2 clauses

Art. 1° El Poder Ejecutivo celebrará contrata para la apertura i conservación de un canal para la navegación por buques de vapor, que comunique el puerto de Sabanilla, i para la limpieza i escavacion del espresado puerto.

Único. Para la celebración de este contrato se darán los avisos del caso por medio de la imprenta.

Artículo 2

1 clause

Art. 2° Se destinarán para dicha empresa hasta trescientos veinte mil reales.

Signatures

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república