Artículo 1
1 clause
Art. 1° Los distritos parroquiales de Ciénega de Oro, San Cárlos, formarán el canton denominado de Ciénega de Oro.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 1851050301 De 1851
Art. 1° Los distritos parroquiales de Ciénega de Oro, San Cárlos, formarán el canton denominado de Ciénega de Oro.
Art. 2° La presente lei empezará a tener efecto desde el dia 1° de julio de este año.