Artículo 1
1 clause
Artículo único. – Es común a todos los jueces que conozcan en segunda instancia de causas criminales, la disposición del artículo 2. ° de la lei 7.ª parte 4ª tratado 2.° de la Recopilación Granadina.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 1851040601 De 1851
Artículo único. – Es común a todos los jueces que conozcan en segunda instancia de causas criminales, la disposición del artículo 2. ° de la lei 7.ª parte 4ª tratado 2.° de la Recopilación Granadina.