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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1103 De 2006

Artículo 1

Día Nacional Del Conductor

1 clause

Ríndase honores a los conductores declarándose el 16 de julio de cada año como "Día Nacional del Conductor".

Artículo 2

1 clause

El Día Nacional del Conductor tendrá como propósito resaltar la importancia de la labor que prestan a la ciudadanía y al desarrollo del país los conductores de servicio público y privado e impulsar su capacitación y actualización en materia de seguridad vial y respeto al peatón.

Artículo 3

1 clause

Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor a la persona habilitada y capacitada técnicamente con la licencia de conducción para operar un vehículo homologado para la prestación de servicio público o para uso privado.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas coordinará la implementación permanente de programas y campañas de educación y capacitación en relación con las normas de tránsito y transporte, seguridad vial y saneamiento ambiental, dirigida a los conductores de servicio público y privado en el país.

Artículo 5

1 clause

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Signatures

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Transporte