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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 155 De 1961

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia complacida a a celebración del primer centenario de la fundación de el municipio de El Líbano, Departamento del Tolima, hecho que habrá de cumplirse el primero (1°) de febrero de 1966.

Artículo 2

1 clause6 letters

Auxíliase a la ciudad de El Líbano con la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($3.300.000.00), con destino a las siguientes obras

a

Para la terminación del nuevo hospital regional que se construye en la urbanización "San Antonio", un millón de pesos ($ 1.000.000.00) ;

b

Para la construcción del Estadio Municipal, quinientos mil pesos ( $ 500.000.00 ) ;

c

Para la terminación del Palacio Municipal, de conformidad con los planos existentes, quinientos mil pesos ( $ 500.000.00 ) ;

d

Para la construcción del edificio en donde funcionará la Escuela Normal Femenina, cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000.00) ;

e

Para la terminación del templo católico, cuatrocientos mil pesos ( $ 400.000.00 ) ;

f

Para la. pavimentación y ornamentación de la "Avenida de los Libertadores", quinientos mil pesos.($ 500.000.00).

Artículo 3

1 clause

El auxilio al que se refiere la presente Ley será incluído de conformidad con la distribución hecha en el artículo anterior, en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia fiscal, o en los de las sucesivas, y de no hacerse así; autorízase al Gobierno para hacer las traslaciones o abrir ios créditos presupuéstales necesarios para darle cumplimiento.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

El manejo e inversión de los auxilios decretarlos por el artículo 2° de la presente Ley, será ejercido por una Junta Especial, que estará integrada así: un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado del Ministerio de Obras Públicas, un delegado de la Gobernación del Tolima. y dos delegados del Concejo Municipal de El Líbano.

Parágrafo

La Tesorería de esta Junta será ejercida por el Tesorero Municipal de El Líbano, quien otorgará fianza especial en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá cuentas mensualmente.

Artículo 5

2 clauses

El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de la División de Arquitectura del mismo, elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción del edificio para la Escuela Normal Femenina, y para él Estadio Municipal, de que tratan los ordinales, d) y b) del artículo 2º de. esta Ley.

El Ministerio de Obras Públicas elaborará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción, pavimentación y ornamentación de las obras decretadas en las letras a), c), e) y f ) del artículo 2°

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas