Artículo 1
El Gobierno procederá a establecer en Puerto Colombia una Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional, con el número de empleados que sea necesario, a los cuales fijará las asignaciones correspondientes.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 96 De 1919
El Gobierno procederá a establecer en Puerto Colombia una Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional, con el número de empleados que sea necesario, a los cuales fijará las asignaciones correspondientes.
Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la construcción de un edificio en Puerto Colombia, que sirva para el establecimiento de la Oficina de que trata el artículo anterior.
Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se considerarán incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1920 a 1921.
Las encomiendas postales del Exterior continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de Correos de los respectivos Departamentos. Corresponde a las mismas Administraciones encaminar, sin demora, las encomiendas postales a la población adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación.
Los Administradores Seccionales de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados previos el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal,
conforme las planillas que hubieren recibido de éstas.