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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 58 De 1916

Artículo 1

1 clause

Con imputación al Presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas en la presente y en la próxima vigencia, y de acuerdo con la Ley 122 de 1913, destínase la suma de cien mil pesos ($100.000) para auxiliar a los colombianos damnificados por causa de las inundaciones que se han producido en el presente año en varios puntos de la República.

Artículo 2

2 clauses

El auxilio de que trata esta Ley se distribuirá exclusivamente entre las familias damnificadas que hayan quedado en la miseria a causa de las inundaciones del corriente año.

El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la equitativa ejecución de ella.

Artículo 3

1 clause

Las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se harán de preferencia con respecto a todas las demás a que se refiere el artículo 2º de la Ley 3.ª del presente año.

Artículo 4

1 clause

Queda autorizado el Gobierno para obtener la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, por medio de un empréstito, dando las seguridades que sean del caso, sin necesidad de someter el contrato respectivo a la consideración del Consejo de Estado.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas