Artículo 1
Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 1034 De 2006
Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.
El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el domingo de la tercera semana de abril.
Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la presente ley.
La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura, el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el Director General del Club Unesco.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.