Artículo 1
1 clause
Apruébese el censo de población de la Republica, levantado el 14 de octubre de 1918.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 8 De 1921
Apruébese el censo de población de la Republica, levantado el 14 de octubre de 1918.
Este censo regirá para todos los actos oficiales, desde el 1° de enero de 1922, y será publicado junto con la presente Ley, ciñéndose al informe que el Director General de Estadística rindió al Ministerio de Hacienda, y que fue autenticado el 29 de agosto de 1921, censo, que fue sometido a la aprobación del Congreso el día 2 de septiembre del mismo año, por el Ministro de Gobierno.