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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 8 De 1921

Artículo 1

1 clause

Apruébese el censo de población de la Republica, levantado el 14 de octubre de 1918.

Artículo 2

1 clause

Este censo regirá para todos los actos oficiales, desde el 1° de enero de 1922, y será publicado junto con la presente Ley, ciñéndose al informe que el Director General de Estadística rindió al Ministerio de Hacienda, y que fue autenticado el 29 de agosto de 1921, censo, que fue sometido a la aprobación del Congreso el día 2 de septiembre del mismo año, por el Ministro de Gobierno.

Signatures

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno