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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 67 De 1886

Artículo 1

1 clause

Art. 1.º Mientras se reciben del extranjero las estampillas fabricadas conforme al artículo 18 del decreto ejecutivo que por esta ley se reforma, se usarán respectivamente las estampillas que se han puesto en circulación hasta ahora por el Poder Ejecutivo, y de los documentos que se usen tendrán validez como si llevaran aquéllas. El Gobierno fijará con la anticipación conveniente el día en que deben empezar á usarse las estampillas de nueva emisión.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.º Las libranzas que se expidan por los Administradores principales y subalternos de Correos ó por los Agentes postales, por las encomiendas que giren por los correos nacionales, no se extenderán en papel sellado como se dispone en los incisos 3.º del artículo 3.º y 8.º del artículo 4.º del mencionado decreto, sino en papel con estampilla de la clase que le corresponda, según su valor, haciéndose extensiva á estos documentos la disposición contenida en el artículo 17 del mismo decreto.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.º Para la contabilidad y distribución del papel sellado y de las estampillas de timbre nacional. se establece en la Tesorería general una Sección á cargo de un Jefe y de un Escribiente, cuyo nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del Tesoro.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.º La venta del papel sellado y de las estampillas estará á cargo, en esta capital, del Jefe de la Oficina de apartados de la Administración general de Correos y de los demás empleados que designe el Tesorero general, á los cuales les exigirán por éste las fianzas ó cauciones que estime convenientes. Dichos empleados gozarán de un sueldo eventual hasta del cuatro por ciento, siempre que no exceda de cincuenta pesos mensuales.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1886

1 clause

Art. 5.º Los establecimientos de Beneficencia y los de Educación pública, no tendrán que pagar contribución alguna por razón de estampillas

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda