Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 38 De 1886

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. La nación reasume la dirección y administración del colegio de San Bartolomé de Bogotá.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. Autorízase al Gobierno para señalar las asignaturas que deban abrirse en el Colegio de San Bartolomé y para contratar su enseñanza, hasta por el término de veinte años, con institutores particulares ó con asociaciones que, por su moralidad y doctrinas, presenten seguridad de que la educación e instrucción se darán de acuerdo con las necesidades del Estado y con la Religión nacional.

Artículo 3

1 clause

Art. 3°. Derógase el artículo 2.° de la ley 5 a . de 1865, y las demás disposiciones contrarias á la presente ley.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública