Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 32 De 1887

Artículo 1

1 clause

Art 1° Los libros de matrículas que se lleven en la Universidad nacional y en los demás Establecimientos públicos y de educación profesional, se extenderán en papel común con una estampilla de veinticinco centavos en cada uno de los certificados de matrícula.

Artículo 2

1 clause

Derógase el Artículo 8°. de la ley 14 de 1887.

Artículo 8

Art 2° Derógase el Artículo 8°. de la ley 14 de 1887 .

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA