Artículo 1
Art. 1º Autorízase al Gobierno para centralizar el Ramo de la Estadística y organizar al efecto una Oficina en los términos que considere más convenientes.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 29 De 1888
Art. 1º Autorízase al Gobierno para centralizar el Ramo de la Estadística y organizar al efecto una Oficina en los términos que considere más convenientes.
Art. 2º La Oficina de Estadística dependerá del Ministerio de Fomento; pero tendrá autoridad propia para el efecto de obligar á los empleados públicos á recoger, clasificar y remitir los datos que se soliciten.
Art. 3º El Gobierno podrá trasladar á la Oficina de qué trata esta Ley los empleados de Estadística que ejercen funciones en Departamentos administrativos que no sean del Ministerio de Fomento.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 22 De 1888
Art. 4º El Gobierno dispondrá de la suma de diez mil pesos ($10,000) en cada bienio para los gastos que demande la Oficina de Estadística. Esta suma incluirá en la liquidación del Presupuesto de Gastos.