Artículo 1
1 clause
Art 1° Autorizase al Gobierno para organizar la instrucción pública nacional.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 12 De 1886
Art 1° Autorizase al Gobierno para organizar la instrucción pública nacional.
Art 2° El Gobierno ejerce respecto de la instrucción primaria las facultades que competen a las Asambleas departamentales, hasta tanto que esta Corporaciones no se constituyan legalmente.
Art 3° Ningún destino público es incompatible con el cargo de Catedrático de instrucción secundaria o profesional, y los que ejerzan tales enseñanzas pueden desempeñar diversas asignaturas. En todos estos casos los sueldos son acumulables.
El Gobierno puede establecer excepciones particulares a esta regla.