Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 10 De 1888

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. Rebájase el veinte por ciento (20%) de los derechos de importación de la tarifa vigente a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Buenaventura.

Artículo 2

1 clause

Art. 2°. Rebájase el treinta por ciento (30%) de los derechos de importación de la misma tarifa a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Tumaco.

Artículo 3

1 clause

Art. 3. Las mercaderías que del puerto de Tumaco se reexporten para el de Buenaventura o para uno de los puertos intermedios, pagarán derechos como si fueran introducidas por primera vez.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
Los Secretarios, Manuel Brigard
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda