Artículo 1
1 clause
Art. 1°. Rebájase el veinte por ciento (20%) de los derechos de importación de la tarifa vigente a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Buenaventura.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 10 De 1888
Art. 1°. Rebájase el veinte por ciento (20%) de los derechos de importación de la tarifa vigente a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Buenaventura.
Art. 2°. Rebájase el treinta por ciento (30%) de los derechos de importación de la misma tarifa a las mercaderías que se introduzcan por el puerto de Tumaco.
Art. 3. Las mercaderías que del puerto de Tumaco se reexporten para el de Buenaventura o para uno de los puertos intermedios, pagarán derechos como si fueran introducidas por primera vez.