Artículo 1
1 clause
Apruébase el "Estatuto Migratorio Permanente" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 968 De 2005
Apruébase el "Estatuto Migratorio Permanente" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador", firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.