Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 948 De 2005

Artículo 1

1 clause

El Congreso de Colombia honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds.

Artículo 2

1 clause

La Imprenta Nacional editará la biografía del doctor Carlos Lemos Simmonds y sus trabajos escritos más recientes, con base en originales suministrados por la señora del ex Presidente desaparecido, señora Marta Blanco de Lemos. Estas publicaciones se distribuirán en las bibliotecas, universidades, colegios y academias del país.

Artículo 3

1 clause

En la Presidencia del Senado de la República habrá un óleo del distinguido hombre público.

Artículo 4

1 clause

En el Parque de los Periodistas de Bogotá, se levantará un busto con el nombre del eximio escritor.

Artículo 5

1 clause

En la ciudad de Popayán, en un sitio escogido por las autoridades departamentales y municipales, se erigirá un monumento a Carlos Lemos Simmonds, hijo epónimo de la Ciudad Letrada, ex Presidente de la República y ex Gobernador del Cauca.

Artículo 6

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla de correo que deberá estar en circulación en el primer aniversario del fallecimiento del ilustre Presidente con la siguiente leyenda: "Carlos Lemos Simmonds: Integridad y Dignidad".

Artículo 7

1 clause

Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y edición de los textos de las Obras Selectas del doctor Carlos Lemos Simmonds, con los textos básicos de su tarea de Historiador, Periodista y Hombre de Estado.

Artículo 8

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional de acuerdo a sus capacidades presupuestales tomar las decisiones necesarias, para el cumplimiento del articulado, que tiene que ver con gastos de inversiones.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público