Artículo 1
1 clause
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173, numeral 2 de la Constitución Nacional.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 416 De 1997
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173, numeral 2 de la Constitución Nacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.