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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 192 De 1936

Artículo 1

1 clause

Los miembros de la Banda de Música Nacional de Bogotá gozarán del derecho a solicitar pensión en los mismos términos y mediante las mismas condiciones que los miembros de las bandas de música militares, conforme a las leyes existentes sobre la materia.

Artículo 2

1 clause

El Consejo de Estado será competente para conocer de estas solicitudes, para lo cual dictará la reglamentación que estime necesaria, en forma de defender los derechos del Estado y los de los individuos.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Guerra