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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 197 De 1959

Artículo 1

1 clause1 paragraph

Auxíliase con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) a las personas sobrevivientes damnificadas por la catástrofe del Corregimiento de Juntas, Municipio de Ibagué, causada por el desbordamiento de las aguas del río Combeima, sucedida el 30 de junio del año en curso.

Parágrafo

La suma anterior será incluida en el Presupuesto Nacional, y pagada al Municipio de Ibagué para que sea distribuida por la Junta designada por el Gobierno Municipal de Ibagué, a los damnificados.

Artículo 2

1 clause

Auxíliase a las Empresas Públicas Municipales de Ibagué con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) para atender los gastos de reparación de la planta hidroeléctrica de "Pastales", hoy fuera de servicio por los graves daños causados por el desbordamiento de las aguas del río Combeima.

Artículo 3

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para verificar dentro del Presupuesto de la vigencia de 1959 y 1960, los traslados y créditos adicionales necesarios a darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento