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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 190 De 1959

Artículo 1

1 clause

Auxiliase con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) las obras de construcción del alcantarillado y acueducto de la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, cuyos planos y presupuestos fueron elaborados previamente, y se encuentran debidamente aprobados por la Alcaldía del mencionado Municipio.

Artículo 2

1 clause

La partida de que trata el artículo anterior será incluida en la Ley de Presupuesto de las vigencias de 1960 y 1961, en cuotas de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), y en caso de que así no se haga, queda facultado el Gobierno para hacer las traslaciones a que diere lugar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno Nacional girará anualmente y dentro del primer semestre del desarrollo de cada una de las dos vigencias fiscales señaladas en el artículo 2°, las sumas indicadas a la Tesorería Municipal de la ciudad de Montería, oficina que llevará una cuenta especial, la cual será movida mediante la intervención fiscalizadora que señale y reglamente la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento