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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 190 De 1938

Artículo 1

2 clauses

Para la reconstrucción de las obras y empresas destruídas por los riachuelos Buenavista y Quebradona en el Municipio de Betulia del Departamento de Antioquia, votase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00).

Esta partida la invertirá el Ministerio de Obras Públicas, previa deducción de la suma necesaria para pagar los daños sufridos por los damnificados pobres. Para este efecto el Gobierno designará la Junta o personas que justiprecien tales daños.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno hará los traslados o abrirá los créditos necesarios al presupuesto vigente, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones de la Ley 64 de 1931 .

Artículo 3

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas