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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 139 De 1936

Artículo 1

1 clause

El Gobierno aumentará en adelante las ediciones de los códigos, compilaciones de leyes y obras de carácter jurídico en la cantidad que estime conveniente para suministrar, de manera gratuita, sendos ejemplares a los estudiantes de Derecho que lo soliciten.

Artículo 2

1 clause

Todo estudiante de Derecho podrá obtener gratuitamente, con la certificación de ser alumno matriculado en la Facultad respectiva, firmada por el Decano o por el Rector y el Secretario, un ejemplar de la Constitución Nacional, de cada uno de los códigos y de las demás obras de carácter jurídico editados en la Imprenta Nacional que se hallen en depósito, en el que necesariamente habrá de conservarse una reserva para atender las solicitudes de los legisladores.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional