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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 186 De 1959

Artículo 1

1 clause

Ordénase la terminación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto; en el Departamento de Nariño.

Artículo 2

1 clause

Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar en la Empresa Colombiana de Turismo S. A., acciones por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), siempre que dicha Empresa se comprometa a invertirlos en la terminación y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Pasto dentro del plazo que fije el Gobierno.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, en caso de que el Congreso no haga las apropiaciones para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas