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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 186 De 1938

Artículo 1

1 clause

La República honra la memoria del eminente institutor y literato, ilustre servidor de la Patria y de la democracia doctor José Joaquín Vargas Valdés, cuya vida debe servir de ejemplo a la juventud colombiana.

Artículo 2

1 clause

Gomo un homenaje a la ciudad de Tunja con motivo del IV centenario de su fundación, la Nación editará por su cuenta la obra literaria, filosófica e histórica, inédita, del doctor Vargas Valdés, obra que constará de ocho tomos, de cuatrocientas páginas cada uno.

Artículo 3

1 clause

Un retrato al óleo del doctor Vargas Valdés será colocado en el salón de actos del Colegio de Boyacá.

Artículo 4

1 clause

Destínase la suma de diez mil pesos ( $10,000) para dar cumplimiento a la presente Ley, suma ésta que será incluía en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados a que haya lugar.

Artículo 5

1 clause

El Ministro de Educación queda autorizado para pagar a los herederos del doctor Vargas Valdés la participación que crea conveniente, bien sea en efectivo o en volúmenes, de la obra, siendo entendido que los derechos de ésta quedarán de propiedad de los herederos del autor.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional